Archivo de la categoría ‘Protección de datos de carácter personal’
Una sentencia interesante.
El TSJ de la Comunidad Valenciana (sala de lo social), ha dictado una sentencia el día 16-02-2010 donde se analiza un supuesto habitual últimamente, como es el despido de un trabajador al acreditarse por la empresa el acceso a Internet del mismo en horas de trabajo, con visitas a páginas referidas al mundo multimedia, vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.
La auditoria interna.
La sentencia nos explica que la empresa realizó una auditoría interna de las redes de la información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados, cuyo informe fue entregado a la administración de personal de la empresa. Leer el resto de esta entrada »
Antecedentes.
La denunciante en este proceso (AAPP/00029/2007, R/01317/2007) manifiesta que en junio de 2006 procedió al envío (vía email) de su currículum vitae a un Ayuntamiento con la finalidad de solicitar un puesto de trabajo. Leer el resto de esta entrada »
En esta resolución de la AGPD (PS/00046/2007, R/00998/2007) se analiza el caso de una persona (la denunciante) que envía su curriculum vitae por correo electronico a una empresa y más tarde ésta incluye sus datos personales (asi como el currículum) en una relación nominal de personal que aporta para presentarse a un concurso público, todo ello sin consentimiento de la denunciante.
La afectada acredita que nunca habia trabajado para esa empresa (de hecho aporta un informe de vida laboral) y que tampoco consintió en que se llevara a cabo ese tratamiento ni la cesión de sus datos personales.
La empresa por su parte se defiende manifestando lo siguiente:
a.- La denunciante autorizó de forma expresa y verbal el tratamiento por parte de la empresa y la cesion de sus datos personales.
b.- Además existía entre ambos una relación precontractual con objeto de incorporar a la afectada a la plantilla de la empresa, lo que finalmente no se produjo.
La AGPD explica en su resolución que no se ha acreditado la existencia de relación laboral con la denunciante, ni la existencia de precontrato entre ambas partes, así como cualquier otro tipo de prestación de servicios efectuada, ni por tanto consentimiento para la cesión de datos personales, con lo la AGPD impone dos sanciones a la empresa:
a.- La primera por falta de consentimiento, lo que supone una multa de 60.101,21 € (infracción del artículo 6.1 en relacion con el artículo 44.3.d).
b.- La segunda por cesion inconsentida, con una sanción de 300.506,05 € (infracción del artículo 11.1 en relacion con el artículo 44.4.b).
© Ramon Arnó Torrades, 2010, Lleida.
“A veces si, a veces no”, cantaba Julio Iglesias hace unos años. Más recientemente Jarabe de Palo escribió en una canción que “ … Depende, de qué depende, de según como se mire todo depende …”.
Un auto y una sentencia del 2010 dictados en menos de un mes por dos audiencias provinciales (la de Madrid y la de Guadalajara) en asuntos en que el acceso a los datos de identificación del titular de una IP era necesarios para el éxito de la pretensión, ponen de manifiesto una vez más el confuso régimen jurídico que regula el acceso a los datos de un abonado a una IP, cuando la petición se lleva a cabo ante un Juzgado civil.
La Sentencia de la AP de Guadalajara (Sección 1ª), de 17-03-2010, ponente Sra. Isabel Serrano Frías.
En la sentencia de marzo de 2010 se juzga la intromisión ilegitima en el derecho al honor de una persona. Se explica que la demanda Leer el resto de esta entrada »
En la SAN 10-02-2010 (Ponente Sra. Mª Luz Lourdes Sanz Calvo) se analiza un caso sobre la vulneración del deber de guardar secreto, proceso en el que se plantean diversas cuestiones de sumo interés, como la distinción entre el derecho a la intimidad y la protección de datos, el ámbito limitado de aplicación de la LOPD a los ficheros no automatizados o el principio de calidad y su relación con la publicación de datos sobre infracciones penales por una Administración Pública.
Esta sentencia resuelve la impugnación de una resolución de la AGPD (AP/00064/2007), que declaró que una Consejería de Seguridad Ciudadana habia infringido el deber de secreto (artículo 10 de la LOPD y 44.3.g, infracción muy grave) al haber vulnerado el deber de secreto sobre los datos relacionados con la vida sexual del denunciante, a la sazón Policia Local de profesión.
Los antecedentes.
En el año 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla (BOME) y por la Consejería de Seguridad Ciudadana de la ciudad autónoma de Melilla, una resolución relativa a la “notificación de resolución de expediente disciplinario” referida a un Policía Local que resultaba accesible a través de internet.
Esta resolución señalaba entre otros aspectos, que se condenaba al expedientado como autor de un delito de abuso sexual con prevalimiento a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño de la profesión o empleo durante el tiempo de la condena, destacando que el denunciante (el Policia Local) no habia otorgado consentimiento para que dicha comunicación se llevara a cabo, comprobando la AGPD que se podía acceder al contenido íntegro de la resolución mediante el buscador Google.
El debate juridico.
Ya desde el inicio de la sentencia quedan fijadas las visiones antagónicas entre el responsable del fichero o tratamiento (que es quien recurre la resolución) y la AGPD.
La Consejeria alega resumidamente que: Leer el resto de esta entrada »



